Resumen: El demandante de error judicial sostenía que se le causaron daños en procedimiento de ejecución en el que era una de las dos partes ejecutadas por haberse acordado el embargo de las cuentas corrientes de ambos a pesar de acreditar que solo se nutrían de su salario, siendo este inferior al SMI. Es requisito para que pueda prosperar la demanda de error judicial que el demandante haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. Además, el primer presupuesto procesal para la admisión a trámite de una demanda de error judicial es que la acción correspondiente se inste en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. En cuanto a los requisitos de fondo, el error ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ, y debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación (no confundir con el acierto o desacierto del tribunal en la interpretación de las normas o en la valoración de la prueba). Aunque en la interpretación más favorable para el demandante se prescindiera de que tenía posibilidad de interponer recurso de apelación, la acción se ha ejercitado una vez agotado el plazo de caducidad de tres meses computado desde que se le notificó la providencia inadmitiendo el incidente de nulidad de actuaciones. Además, cuando se dictó el auto al que se atribuye el error no costaba que fuera solo titular de una cuenta.
Resumen: PRIMERO.- Objeto del litigio: El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por D. Ezequias contra VUELING AIRLINES en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en petición del reembolso del precio de los billetes que, según se indica en la demanda, no pudieron utilizar por motivo de la imposibilidad de realizar los test de covid exigidos por las autoridades sanitarias.
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estima demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y, acumuladamente, la acción de reclamación de rentas y cantidades asimiladas vencidas y no pagadas, y al pago de costas. Recurrida en apelación por la parte demandada, la cual desalojo el piso y solicitó la condonación del 50% de las cantidades debidas, siendo esa reducción el objeto del recurso, por el Tribunal se desestimó el mismo, confirmando la sentencia recurrida, en primer lugar porque desestimo el motivo de recurso basado en la valoración de la prueba con relación a la conclusión alcanzada sobre la vulnerabilidad del demandado derivada de la pandemia del COVID-19 y su situación económica al ser trabajador del sector turístico, con arreglo al RDL 11/2020 y sus ulteriores modificaciones, al no aportarse por el recurrente los documentos exigidos en dicho RDL, que los analiza; igualmente, después de estudiar la finalidad, requisitos y efectos de la cláusula “rebus sic stantibus” la considera inaplicable a un contrato ya finalizado.